La Directiva (UE) 2019/1937, establece como principio el deber general de mantener al informante en el anonimato. Ahora bien, este pilar esencial de la norma europea se exceptúa cuando, bien una norma nacional prevé revelarlo, o bien se solicita en el marco de un proceso judicial, lo que ocurre en muchas ocasiones, argumentando el juzgador la necesidad de conocer la identidad de quien denunció, para garantizar el derecho de defensa del denunciado. Así, en su considerando 34 se señala: «Sin perjuicio de las obligaciones vigentes de disponer la denuncia anónima en virtud del Derecho de la Unión, debe ser posible para los Estados miembros decidir si se requiere a las entidades jurídicas de los sectores privado y público y a las autoridades competentes que acepten y sigan denuncias anónimas de infracciones que entren en el ámbito de aplicación de la presente Directiva».
La Ley 2/2023, de defensa del informante, recoge los términos antes indicados de la Directiva (UE).
Mediante el procedimiento de emisión de un certificado de firma electrónica bajo seudónimo, el Sistema Interno de Información de ANF AC compatibiliza el obligado anonimato del denunciante y mantiene la posibilidad de dar respuesta a un mandato judicial y, por tanto, mantener los legítimos derechos del denunciado a tutela judicial y defensa.
El Reglamento UE, 910/2014 eI DAS y la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza (Art. 6 pto. 1.a) establecen la posibilidad de emitir certificados bajo seudónimo.
El certificado es tramitado y expedido por ANF Certification Authority, S.L., entidad jurídica independiente que no participa directa o indirectamente en el Canal Interno de Información.
El certificado es tramitado y expedido por ANF Certification Authority, S.L., entidad jurídica independiente que no participa directa o indirectamente en el Canal Interno de Información.
En conformidad con la Ley 6/2020 (Art. 8 pto. 2.) el emisor del certificado debe de constatar la verdadera identidad del titular del certificado y conservar la documentación que la acredite. Se debe de hacer constar que el certificado no se emite con la consideración de cualificado.
Para la emisión de un certificado cualificado la legislación requiere la presencia física del solicitante (o medios equivalentes), proceso que conlleva costo relevante de tiempo y dinero. A su vez, la Ley 2/2023 determina entre otras exigencias que la configuración del Sistema Interno de Información debe ser asequible y garantizar confidencialidad. Con el fin de dar respuesta a estos requisitos, ANF Certification Authority, S.L., ha desarrollado un procedimiento que constata razonablemente la verdadera identidad del titular del seudónimo, y facilita la emisión gratuita e inmediata del certificado.
ANF Certification Authority, S.L. asume la responsabilidad de mantener la custodia, de forma absolutamente confidencial, de la identidad del titular del certificado expedido bajo un seudónimo y la documentación que lo acredita. ANF Certification Authority, S.L., estará obligada a revelar la identidad cuando lo soliciten los órganos judiciales y otras autoridades públicas en el ejercicio de funciones legalmente atribuidas, con sujeción a lo dispuesto en la legislación aplicable en materia de protección de datos personales.
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Artículo 2. Ámbito material de aplicación.
1. La presente ley protege a las personas físicas que informen, a través de alguno de los procedimientos previstos en ella de:
a) Cualesquiera acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea siempre que:
1.º Entren dentro del ámbito de aplicación de los actos de la Unión Europea enumerados en el anexo de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, con independencia de la calificación que de las mismas realice el ordenamiento jurídico interno;
2.º Afecten a los intereses financieros de la Unión Europea tal y como se contemplan en el artículo 325 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE); o
3.º Incidan en el mercado interior, tal y como se contempla en el artículo 26, apartado 2 del TFUE, incluidas las infracciones de las normas de la Unión Europea en materia de competencia y ayudas otorgadas por los Estados, así como las infracciones relativas al mercado interior en relación con los actos que infrinjan las normas del impuesto sobre sociedades o con prácticas cuya finalidad sea obtener una ventaja fiscal que desvirtúe el objeto o la finalidad de la legislación aplicable al impuesto sobre sociedades.
b) Acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave. En todo caso, se entenderán comprendidas todas aquellas infracciones penales o administrativas graves o muy graves que impliquen quebranto económico para la Hacienda Pública y para la Seguridad Social.
2. Esta protección no excluirá la aplicación de las normas relativas al proceso penal, incluyendo las diligencias de investigación.
3. La protección prevista en esta ley para las personas trabajadoras que informen sobre infracciones del Derecho laboral en materia de seguridad y salud en el trabajo, se entiende sin perjuicio de la establecida en su normativa específica.
4. La protección prevista en esta ley no será de aplicación a las informaciones que afecten a la información clasificada. Tampoco afectará a las obligaciones que resultan de la protección del secreto profesional de los profesionales de la medicina y de la abogacía, del deber de confidencialidad de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ámbito de sus actuaciones, así como del secreto de las deliberaciones judiciales.
5. No se aplicarán las previsiones de esta ley a las informaciones relativas a infracciones en la tramitación de procedimientos de contratación que contengan información clasificada o que hayan sido declarados secretos o reservados, o aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales conforme a la legislación vigente, o en los que lo exija la protección de intereses esenciales para la seguridad del Estado.
6. En el supuesto de información o revelación pública de alguna de las infracciones a las que se refiere la parte II del anexo de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, resultará de aplicación la normativa específica sobre comunicación de infracciones en dichas materias.
LISTADO DE ACCIONES CONSIDERADAS COMO REPRESALIAS
La prohibición de represalias es un derecho que tiene el denunciante garantizando su protección en todo el ciclo de vida de la denuncia. A continuación, a modo meramente enunciativo no limitativo, se detallan algunas de las acciones que se pueden considerar represalias:
– Cambio de puesto de trabajo, cambio de ubicación del lugar de trabajo, reducción salarial.
– Degradación o denegación de ascensos.
– Denegación de formaciones, cursos, entre otros.
– Evaluación o referencias negativas sobre resultados laborales.
– La suspensión, despido, destitución o medidas equivalentes.
– Imposición de medidas disciplinarias, amonestaciones u otra sanción, incluidas las disminuciones de periodos de descanso o vacaciones.
– Intimidaciones, acoso, discriminación o trato desfavorable.
– Daños físicos, morales o reputaciones, incluidos en medios sociales.
– Revelación anónima de información, identificando al denunciante para que sufra hostilidades en el entorno laboral.
– Proceso de difamación fuera del entorno laboral.
– Alegar la existencia de la cláusula de confidencialidad entre el denunciante y la Organización, para sancionar al denunciante por su incumplimiento.
Artículo 3. Ámbito personal de aplicación.
1. La presente ley se aplicará a los informantes que trabajen en el sector privado o público y que hayan obtenido información sobre infracciones en un contexto laboral o profesional, comprendiendo en todo caso:
a) las personas que tengan la condición de empleados públicos o trabajadores por cuenta ajena;
b) los autónomos;
c) los accionistas, partícipes y personas pertenecientes al órgano de administración, dirección o supervisión de una empresa, incluidos los miembros no ejecutivos;
d) cualquier persona que trabaje para o bajo la supervisión y la dirección de contratistas, subcontratistas y proveedores.
2. La presente ley también se aplicará a los informantes que comuniquen o revelen públicamente información sobre infracciones obtenida en el marco de una relación laboral o estatutaria ya finalizada, voluntarios, becarios, trabajadores en periodos de formación con independencia de que perciban o no una remuneración, así como a aquellos cuya relación laboral todavía no haya comenzado, en los casos en que la información sobre infracciones haya sido obtenida durante el proceso de selección o de negociación precontractual.
3. Las medidas de protección del informante previstas en el título VII también se aplicarán, en su caso, específicamente a los representantes legales de las personas trabajadoras en el ejercicio de sus funciones de asesoramiento y apoyo al informante.
4. Las medidas de protección del informante previstas en el título VII también se aplicarán, en su caso, a:
a) personas físicas que, en el marco de la organización en la que preste servicios el informante, asistan al mismo en el proceso,
b) personas físicas que estén relacionadas con el informante y que puedan sufrir represalias, como compañeros de trabajo o familiares del informante, y
c) personas jurídicas, para las que trabaje o con las que mantenga cualquier otro tipo de relación en un contexto laboral o en las que ostente una participación significativa. A estos efectos, se entiende que la participación en el capital o en los derechos de voto correspondientes a acciones o participaciones es significativa cuando, por su proporción, permite a la persona que la posea tener capacidad de influencia en la persona jurídica participada.